jueves, 26 de junio de 2014
Temperaturas Extremas y su prevencion
Cuando hablamos de temperaturas extremas nos referimos a los cambios de temperatura que se operan en el ambiente, calor o frió.
TIPOS DE TRABAJO DONDE SE DA
EXPOSICIÓN A TEMPERATURAS
EXTREMAS
TRABAJOS EN SITUACIONES DE CALOR EXTREMO:
Estas situaciones se dan en trabajos en sitios cerrados o semicerrados donde el calor y la humedad sean elevados debido al proceso de trabajo o a las condiciones climáticas de la zona y la ausencia de medios para minimizar sus efectos:
√ Fundiciones.
√ Acerías.
√ Fábricas de ladrillos.
√ Fábricas de cerámica.
√ Plantas de cemento.
√ Hornos.
√ Panaderías.
√ Lavanderías.
√ Fábricas de conservas.
√ Minas.
√ Invernaderos
TRABAJOS EN CONDICIONES DE FRÍO EXTREMO:
En el caso del frío, también se diferencian los trabajos de interior y los de exterior, es decir, hay trabajos que destacan por desarrollarse en condiciones de frío intenso durante todo el año o en estaciones caracterizadas por el frío, como el invierno. Al igual que en el caso del calor extremo, los trabajos realizados en situaciones de frío extremo estacionales, no suelen planificarse adecuadamente los riesgos que se derivan de la misma.
Entre los trabajos que se desarrollan en estas circunstancias destacan:
√ Trabajados del sector agrícola.
√ Trabajados del sector turístico de aventura.
√ Trabajadores/as del sector forestal.
√ Trabajos relacionados con la destrucción de plagas.
√ Trabajos en cámaras frigoríficas.
√ Trabajos relacionados con la industria alimentaria.
√ Trabajos relacionados con la construcción.
ENFERMEDADES POR ALTAS Y BAJAS TEMPERATURAS
Las enfermedades causadas por el calor pueden ser graves y ponen en peligro la vida. Las temperaturas corporales muy altas pueden dañar el cerebro u otros órganos vitales y causar incapacidad e incluso la muerte.
ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR EL FRIÓ
- La gripe.
- Resfriado común.
- Sinusitis.
- Hipotermia.
- Pulmonía.
ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR EL CALOR.
- Insolación.
- Desidratación.
- Alergia.
- Eczema.
LOS EPP ADECUADOS.
Estos se deben seleccionar dependiendo de la temperatura.
PARA EL FRÍO:
- Buso térmico industrial.
- Traje armonizado de piezas.
- Coleto polainas.
- Pantalón térmico.
- Ropa adaptable.
PARA EL CALOR:
- Ropa anti flama.
- Manta.
- Lona.
- Mandil.
- Saco.
NORMATIVIDAD
Las normas que rigen a las Temperaturas Extremas son:
- Res 2020 / 03 art 1, 2.
- Res 2400 / 79 numeral 63 al 69.
- Ley 9 / 79 art 107, 108.
- Código sustancial del trabajo art 201 numeral 1 y 29.
- Norma ISO 11079 : 8 sobre exposición al frió.
miércoles, 25 de junio de 2014
martes, 24 de junio de 2014
Ruido
•Riesgo:
Combinación de las probabilidades con las consecuencias de que ocurra un evento peligroso específico.
•FACTOR
DE RIESGO FÍSICO:
Son
todos aquellos factores ambientales de naturaleza física que pueden provocar
efectos adversos a la salud según sea la intensidad, exposición y concentración
de los mismos.
•Ruido
•Vibraciones
•Altas
temperaturas
•Bajas
temperaturas
•Radiaciones no ionizantes
•Radiaciones ionizantes
•Presiones Anormales
•Iluminación.
•RUIDO:
•
Se suele definir el ruido como todo sonido no deseado y
molesto.
•
Un sonido será más indeseado si nos dificulta lo que
estamos haciendo.
•
La diferencia entre sonido y ruido no es de naturaleza
física sino que es subjetiva.
NATURALEZA DEL RUIDO:
El ruido está formado por un
conjunto de sonidos que se
propagan en un medio elástico, puede ser percibida o no por el órgano auditivo, presentándose de una forma agradable o desagradable.Los medios necesarios para que el ruido sea realidad son:
-LA FUENTE DE GENERACIÓN
- MEDIO DE TRANSMISIÓN
- RECEPTOR
El ruido se
propaga en el medio ambiente por medio de
ONDAS ACÚSTICAS siendo su
característica más
importante su VELOCIDAD DE PROPAGACIÓN.
Magnitudes físicas y unidad de medida:las
magnitudes que caracterizan al ruido son:
Período: es el tiempo transcurrido para que se
produzca un ciclo completo de la onda. se expresa en segundos. se mide sobre
el eje horizontal.
Longitud de onda:es el tiempo transcurrido para que
se produzca un ciclo completo de la onda. se expresa en segundos. se mide entre dos crestas.
Amplitud: o altura de la onda, determina la
sonoridad y está relacionada con la intensidad o el poder del sonido.
Frecuencia:es el número de fluctuaciones (ciclos)
que se suceden en un segundo. se denominan ciclos /segundo (c/s) o hertzios
(hertz). el oído normal joven tiene un rango de frecuencia de 20 a 20.000 hz.
Presión
sonora: Es
la característica que permite oír un
sonido a mayor o menor distancia, es
decir, su intensidad.
Su unidad de medida es el Decibel (dB), también conocido como volumen.
TIPOS
DE RUIDO: El
sonido puede ser descrito en
términos de su patrón de tiempo y nivel:
continuidad,
fluctuación, impulsividad e intermitencia. Los sonidos continuos son aquellos producidos por períodos relativamente largos en un nivel constante, los sonidos intermitentes se producen en cortos períodos; el sonido continuo es de banda amplia, nivel y espectro constante. El sonido de impulso consiste en pulsaciones repetitivas ó no repetitivas que se caracterizan por una diferencia de al menos 20 dB entre los picos de sonido y el ruido.
Continuo: Aquel
sonido que no presenta
cambios rápidos y repentinos de nivel durante el período de exposición. El máximocambio puede ser de hasta 2 dB. En el informe de medición de ruido se debe determinar el porcentaje de dosismáxima permitida (%dmp) con el fin de determinar el grado de peligrosidad de la exposición del trabajador paralos niveles de presión de ruido superiores a 85 dB.%dmp= tiempo permanencia horas.
Impacto:Aquel sonido en el cual la presión
sonora fluctúa en forma brusca. Se caracteriza porque transcurren más de 2segundos entre dos impactos.
Grado
de Riesgo:
•No expuesto: dosis
inferiores a 75 decibeles A (dBA).
•Exposición Baja:
dosis inferiores al nivel de acción, 82
dBA.
•Exposición
Moderada: frecuente exposición a dosis por
debajo del nivel de acción 82 dBA oexposiciones poco frecuentes a dosis entre 80 dBA y 85 dBA.
•Exposición Alta:
frecuente exposición a dosis cercanas a
85 dBA e infrecuentes exposiciones a dosispor encima de 85 dBA.
•Muy Alta
exposición: frecuente exposiciones a dosis por
encima de 85 dBA.
EFECTOS
AUDITIVOS: Enmascaramiento: Es
la
dificultad para la percepción de algunos sonidos, especialmente los de la conversaciónen la vida cotidiana; en los lugares de trabajo interfiere además con las ordenes y señales de peligro. Este efectodesaparece cuando baja el ruido.
Fatiga
Auditiva:También
se le conoce como Desviación
Transitoria del Umbral (DTU). Se presenta cuandodespués de la exposición a ruido en ciertas frecuencias e intensidad, hay una disminución para detectar algunossonidos. Puede durar desde pocos segundos hasta varios días. Es el inicio del daño permanente en los casos deexposición ocupacional a ruido.
Trauma
Acústico: o Desviación Permanente del umbral (DPU):
Con
los años de exposición el dañoauditivo avanza
dañando las células de la audición en forma IRREVERSIBLE sin afectar aun el área conversacionaly siendo detectado únicamente por medio de la AUDIOMETRIA.
Sordera
Profesional:Deterioro
Auditivo por Ruido
(DAIR). El daño auditivo avanza afectando significativamente las frecuencias conversacionales principales pudiendo llegar a la sordera permanente.
MEDICIÓN
DE RUIDO
El sonómetro: es
un instrumento que permite medir el
nivel de presión acústica, expresado en decibeles (dB), está diseñado para responder de la misma forma que el oído humano y proporciona mediciones objetivas y re producibles. Consiste básicamente en un micrófono, un amplificador con control calibrado de volumen y una unidad de lectura.
El
dosímetro: es
un monitor de exposición que registra y
acumula el ruido continuamente.El dosímetro es de gran utilidad cuando los niveles de presión sonora son de frecuente variación. Se utiliza para calificación de origen de presunta enfermedad profesional.
Audiometría: es
el examen para detectar los niveles
mínimos de audición que una persona percibe comparados con los niveles audiométricos normales. Se presenta mediante los audiogramas. NORMATIVIDAD:
RESOLUCIÓN 2400 DE 1979
Artículo 88.
En todos los establecimientos de
trabajo en donde se
produzcan ruidos, se deberán realizarestudios de carácter técnico para ampliar sistemas o métodos que puedan reducirlos o amortiguarlos al máximo.
Artículo 89.
En donde la intensidad del ruido
sobrepase el nivel
máximo permisible,será necesario efectuar unestudio ambiental por medio de instrumentos que determinen el nivel de presión sonora y la frecuencia.
Artículo 90.
El control de la exposición a ruido se
efectuará por uno
o varios de los siguientes métodos:
a.Se reducirá el ruido en el origen mediante un
encerramiento parcial o total de la maquinaria, operaciones o procesos productores de ruido,
se cubrirán
las superficies (paredes, techos, etc.), en
donde se pueda reflejar el ruido con materiales especiales para absorberlos; se colocarán aislantes para evitar las vibraciones, se cambiarán o se sustituirán las piezas sueltas o gastadas; se lubricarán las partes móviles de la maquinaria.
b. Se controlará el ruido entre el origen
y la persona,
instalando pantallas de material absorbente;aumentando la distancia entre el origen del ruido y el personal expuesto.
c. Se limitará el tiempo de exposición de los
trabajadores
al ruido.
d.Se retirarán de los lugares de trabajo
a los trabajadores
hipersensibles al ruido.
e.Se suministrarán a los trabajadores los
elementos de
protección personal, como tapones, orejeras, etc.
Artículo 91.
Todo trabajador expuesto a intensidades
de ruido por
encima del nivel permisible, y que esté sometido a los factores que determinan la pérdida de la audición, como el tiempo de exposición, la intensidad opresión sonora, la frecuencia del ruido, la distancia de la fuente del ruido, el origen del ruido, la edad, la susceptibilidad, el carácter de los alrededores, la posición del oído con relación al sonido, etc., deberá someterse aexámenes médicos periódicos que incluyan audiometrías semestrales, cuyo costo estará a cargo de la empresa.
Artículo 92.
En todos los establecimientos de
trabajo donde existan
niveles de ruido sostenido, de frecuencia superior a 500
ciclos por segundo e intensidad mayor de 85 decibles, y
sea imposible
eliminarlos o amortiguarlos,el patrono
deberá suministrar equipo protector a
los trabajadores que
estén expuestos a esas condiciones durante su jornada de
trabajo;lo mismo que para niveles mayores de 85 decibeles,
independientemente
del tiempo
de exposición o la frecuencia. Para frecuencias
inferiores a 500
ciclos por segundo, el límite superior
deintensidad podrá ser hasta de 85 decibeles.
Parágrafo.
En las oficinas y lugares de trabajo en
donde predomine la
labor intelectual, los niveles sonoros(ruido) no podrán ser mayores de 70 decibeles, independientemente de la frecuencia y tiempo de exposición.
RESOLUCIÓN 8321 DE 1983
Protección y conservación de la audición por emisión de ruido
en los
lugares de trabajo Artículo 42.
No permite ningún tiempo de exposición
a ruido continuo o
intermitente por encima de 115dB(A)de presión sonora.
Artículo 43.
Cuando la exposición diaria conste de
dos o más
periodos de exposición a ruido continuo ointermitente de diferentes niveles sonoros y duración, se considera el efecto combinado de las distintas.
Artículo 49.
Los empleadores, propietarios, o
personas responsables
de establecimientos, áreas o sitios en donde se realice cualquier tipo de trabajo productor de ruido, están en la obligación de mantener niveles sonoros seguros para la salud y la audición de los trabajadores y deben adelantar un programa de conservación de la audición que cubra a todo el personal que por razón de su oficio se vea expuesto a niveles sonoros cercanos o superiores a los valores límites permisibles.
Artículo 50.
Todo programa de conservación de la audición
deberá
incluir:
a.El análisis ambiental de la exposición
a ruido.
b. Los sistemas para controlar la
exposición al ruido.
c. Las mediciones de la capacidad auditiva
de las
personas expuestas, mediante pruebas audiométricas deingreso o preempleo, periódicas y de retiro.Se deberá mantener en el establecimiento un registro completo de los resultados de las mediciones ambientalesde ruido, de
la exposición a ruido por ocupación y de las pruebas
audiométricas por persona, accesibles a laautoridad sanitaria en cualquier momento que se solicite.
Artículo 51.
- El control de la exposición a ruido
se efectuará, en
su orden mediante:
a.Reducción del ruido en el origen.
b. Reducción del ruido en el medio de
transmisión.
c. Cuando los sistemas de control
adoptados no sean
suficientes para reducción del ruido, podrá suministrarse protección personal auditiva como complemento de los métodos primarios, pero no como sustitutos de éstos.
Artículo 52.
Cuando después de efectuado un control
de ruido, los
niveles de presión sonora excedan los valor es permisibles, se deberá restringir el tiempo de exposición. Durante el resto de la jornada diaria de trabajo el operario no podrá estar sometido a niveles sonoros por encima de los permisibles.
RESOLUCIÓN 1792 DE 1990
Por la cual se
adoptan valores límites permisibles para exposición ocupacional al ruido
continuo
Artículo 1.
Adoptar como Valores Límites
Permisibles para exposición
ocupacional al ruido, los siguientes:
Para
exposición durante ocho (8)horas: 85 dBA
Para exposición durante cuatro (4)
horas: 90 dBA
Para exposición durante dos (2) horas: 95 dBA
Para exposición
durante una (1) hora: 100 dBA
Para exposición durante media (1/2) hora: 105
dBA
Para exposición durante un cuarto (1/4) de hora: 110 dBA
Para exposición
durante un octavo (1/8) de hora: 115 dBA
Parágrafo: Los anteriores Valores
Límites Permisibles del
nivel sonoro, son aplicados a ruido continuo e intermitente, sin exceder la jornada máxima laborable vigente, de ocho (8) horas diarias.
EFECTOS DE LA
EXPOSICIÓN AL RUIDO
Efectos Auditivos
1. Perdida temporal de
la audición
2. Perdida permanente
de la audición
Trauma acústicos
Hipoacusia por
ruido
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